Reglamento (UE)  2021/57 de la Comisión del 25 de enero de 2021

Reglamento (UE)  2021/57 de la Comisión del 25 de enero de 2021
  Fcc       Jueves, 16 de Febrero de 2023

Finalmente, ayer 14 de febrero de 2023 a las 17,25 horas, recibimos respuesta del Departament d’Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural, a las diversas consultas realizadas respecto a la aplicación del Reglamento (UE)  2021/57 de la Comisión del 25 de enero de 2021, y la cuál fue:

 

“En relación a la prohibición del uso de munición de plomo en zonas húmedas que entra en vigor mañana, hemos obtenido finalmente la respuesta de la consulta dirigida al MITECO, y han sido muy tajantes:

El Reglamento (UE) 2021/57 de la Comisión del 25 de enero de 2021 (con fecha de publicación el 26 de enero de 2021) modifica la entrada 63 del Anexo XVII del Reglamento REACH, en lo que respecta a la restricción del plomo y sus compuestos, y en ella se establece que en un humedal, o a menos de 100m de un humedal, no se podrá:

  1. disparar munición que contenga una concentración de plomo (expresada en metal) igual o superior al 1 % en peso;
  2. transportar cualquier munición de este tipo mientras se dispara en un humedal o dirigiéndose a disparar en un humedal.

 

Este reglamento entra en vigor el 15 de febrero de 2023.

Estamos trabajando en una Nota interpretativa para aclarar algunos conceptos de esta restricción, que difundiremos por los canales correspondientes en cuanto esté finalizada.

Por otro lado, la Agencia Europea de sustancias químicas (ECHA) está desarrollando otra restricción del uso de plomo en munición para caza, tiro deportivo y pesca; sobre la que seguimos a la espera de las conclusiones de los Comités Científicos de la ECHA. Por lo que no hay novedades sobre la misma.

 

Respecto a la definición de zona húmeda nos han respondido con una revisión exhaustiva del que es considera zona húmeda tanto natural como artificial. Y según su interpretación:

Definiciones y tipologías de humedal desde los distintos marcos regulatorios:

Marco internacional: Convenio de Ramsar

 – Según el art. 1.1 del texto del Convenio de Ramsar, son humedales:  “las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”.

– El sistema de clasificación de tipos de humedales del Convenio de Ramsar reseña, en el grupo general de HUMEDALES ARTIFICIALES, los siguientes dos tipos relacionados con la cuestión:

3 – Tierras de regadío; incluye canales de regadío y arrozales

4 – Tierras agrícolas inundadas estacionalmente; incluye praderas y pasturas inundadas utilizadas de manera intensiva.  

Legislación estatal (aguas)

– El Texto Refundido de la Ley de Aguas establece en su artículo 111 que “… las zonas pantanosas o encharcadizas, incluso las creadas artificialmente, tendrán la consideración de zonas húmedas”. 

– Esta definición se complementa en el desarrollo reglamentario de dicha Ley, más concretamente en el art. 275 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que especifica:

  1. Las zonas pantanosas o encharcadizas, incluso las creadas artificialmente, tendrán la consideración de zonas húmedas
  2. Se entienden en particular comprendidos en el apartado anterior
  3. a) Las marismas, turberas o aguas rasas, ya sean permanentes o temporales, estén integradas por aguas remansadas o corrientes y ya se trate de aguas dulces, salobres o salinas, naturales o artificiales.
  4. b) Las márgenes de dichas aguas y las tierras limítrofes en aquellos casos en que, previa la tramitación del expediente administrativo oportuno, fuera así declarado, por ser necesario para evitar daños graves a la fauna y a la flora

 

Legislación estatal (biodiversidad)

El art. 3 del Real Decreto que regula el Inventario Español de Zonas Húmedas (435/2004, de 12 de marzo), especifica que son humedales que deben inscribirse en dicho inventario los espacios que reúnan las características establecidas en su Anexo I, que son las siguientes:

  1. Tener naturaleza de humedal, entendiendo por tal las unidades ecológicas funcionales que actúen como sistemas acuáticos o anfibios (al menos temporalmente), incluyendo:
  2. a) Las marismas, turberas o aguas rasas, ya sean permanentes o temporales, estén integradas por aguas remansadas o corrientes, y ya se trate de aguas dulces, salobres o salinas, naturales o artificiales.Las márgenes de dichas aguas y las tierras limítrofes en aquellos casos en que, previa la tramitación del expediente administrativo oportuno, fuera así declarado como tal, por ser necesario para evitar daños graves a la fauna, a la flora o a la propia dinámica del humedal.
  3. b) Las áreas costeras situadas en la zona intermareal,
  4. Poder ser clasificado en alguna de las tipologías que integra el propio anejo, entra las que se encuentra, en el grupo general de Humedales ARTIFICIALES O MODIFICADOS, los siguientes dos tipos relacionados con la cuestión:

Tierras inundadas de interés ecológico; incluye arrozales y praderas inundadas (Código Ramsar 3, 4).

 

Por otro lado, hay que tener en cuenta también que  la disposición de la Ley 42/2007 señala que “Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos”, aplicaría a las zonas de arrozal dentro del Delta del Ebro, en tanto en cuanto el Delta es humedal de importancia internacional en su conjunto y existen arrozales dentro del sitio Ramsar.

 

Por todo lo anterior, consideramos que los arrozales y otros cultivos dentro de los humedales estarían amparados por las definiciones y tipologías vigentes de humedales y, por tanto, entrarían en el ámbito de aplicación de la restricción y, por tanto, no se podría tirar con munición que lleve plomo.

Visto eso, esta prohibición entrará en vigor mañana para todos los espacios considerados zonas húmedas y por tanto afecta a todo el Delta del Ebro.

Según su correo, en breve nos facilitaran una nota informativa.»

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