Levantamiento de las medidas de salvaguarda delante de la influencia aviaria de alta patogenicidad establecidas el 20 de diciembre de 2022
El MAPA comunica este levantamiento de medidas establecidas en los artículos 4.3 y 5.1 de la Orden APA/2442/2006 a todos los municipios incluidos en sus anexos II (Zona de Riesgo) y III (Zona de Especial Vigiláncia).
El levantamiento de las medidas se ha determinado a partir de la finalización del periodo de migración de las aves invernantes y de la valoración de la evolución de la situación epidemiológica durante las últimas semanas a Europa y el Estado Español, donde Cataluña estuvo de acuerdo una vez valorada también la evolución de la situación epidemiológica a nuestro territorio.
Afectación a Cataluña:
Podéis acceder al listado de zonas que estaban afectadas por estas medidas de prevención de la IAAP y que el pasado 11 de mayo dejaron de estar en vigor:
- Todos los municipios incluidos en el anexo II – Zonas de Riesgo Clicar aquí páginas 13 y 14
- Anexo III Zona de especial Vigilancia clicar aquí (páginas 20, 21 y 22)
Ningún foco en tres semanas
No se ha notificado ningún foco de IAAP en aves silvestres durante las últimas 3 semanas en todo el Estado. En cuanto a aves de corral, el último foco notificado fue el notificado en Arbeca el pasado mes de febrero.
A nivel de Europa, el número de focos declarados también se ha reducido sustancialmente tanto en aves silvestres como en aves de corral.
Consecuentemente, se adoptan las autorizaciones de las excepciones establecidas en la Orden AMR 3301/2008, de modo que se levantan las siguientes medidas establecidas en el artículo 5.1 de la Orden APA/2442/2006:
• Prohibición uso de aves de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamos de caza.
• Prohibida la producción de aves de corral al aire libre ( autorización si dispone de sistema para evitar el contacto directo e indirecto de aves de corral con aves silvestres en caso de solicitud).
• Prohibición de dar agua a las aves de corral procedente de depósitos donde puedan acceder aves silvestres (excepto si están tratados de forma que garantice la inactivación del virus de la IA)
• Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar quedarán suficientemente protegidos contra las aves acuáticas silvestres.
• Prohibida la presencia de aves de corral u otros tipos de aves cautivas en centros de concentración de animales (definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003).
Sin embargo, es importante no bajar la guardia y extremar las medidas de bioseguridad en las explotaciones ganaderas. En este sentido y para que podáis hacer difusión de nuevo, volvemos a enlazar la infografía #stopinfluençaaviaria y el vídeo que se publica periódicamente por las redes sociales del DACC.
Fuente: www.federcat.com